ASESORÍA LEGAL y asistencia jurídica Legal para pequeñas y medianas empresas Consumidores de Electricidad
Derecho en Energía para pequeñas y medianas empresas
Desde problemas contractuales hasta resolver conflictos, estamos aquí para brindarte apoyo en cualquier situación en la que enfrentes dificultades con tu comercializadora. Tu satisfacción es nuestra prioridad, y te acompañamos en cada paso del camino.
Entiende tu contrato de
suministro de energía
- ¿Quieres cambiar de compañía de la luz y no sabes por dónde empezar ?
- ¿Tienes un contrato y quieres que te informemos de los riesgos o aspectos a tener en cuenta para la nueva contratación?
- ¿Tienes una empresa y quieres contratar un suministro y estás perdido?
Si necesitas claridad sobre tu contrato, estamos aquí para desglosar los términos, resaltar los aspectos cruciales y señalar posibles riesgos. Si deseas modificar cláusulas para adaptarlas a tus necesidades comerciales, actuamos como intermediarios y te ayudamos en la redacción.
entendiende tu factura de la luz
- ¿Te han enviado una factura de la luz conceptos que no te suenan y que te da la impresión que no has contratado?
Revisamos tu facturación con atención minuciosa para asegurarnos de que esté en línea con lo acordado en tu contrato. Si hay discrepancias, te respaldamos en la correspondiente reclamación a la compañía, defendiendo tus intereses y garantizando que se ajuste a lo pactado.
¿Tu compañía de la luz te ha enviado una reclamación y no lo entiendes?
- ¿Tienes una reclamación de cualquier índole con referencia a tu contrato de electricidad y no sabes que pasos seguir?
Te podemos asesorar en los pasos y en si no estás de acuerdo en contestar esta reclamación y defender tus intereses.
¿Quieres enviar una reclamación a tu compañía de la luz por errores en la facturación?
- ¿Tienes problemas con tu compañía de electricidad?
- ¿No estás de acuerdo con la facturación ?
- ¿Quieres resolver el contrato porque no están cumpliendo?
Podemos explicártelo y revisar con tu contrato si aquello que te están facturando corresponde a lo que tienes por contrato. También te podemos ayudar a realizar la correspondiente reclamación a la compañía si no estás de acuerdo con los conceptos facturados.
ASISTENCIA JURÍDICA ELECTRICIDAD
somos tu socio legal completo en todos los asuntos relacionados con tu compañía de electricidad. Desde la revisión de contratos hasta la resolución de disputas, nuestro compromiso es brindarte orientación y soluciones que te permitan navegar el complejo mundo energético con confianza y éxito.
En el caso de disputas más complejas, nuestra experiencia en el sector energético se convierte en tu ventaja. Tanto en estrategias extraprocesales como procesales, nos destacamos en abordar controversias entre tú y tu compañía de electricidad. Ya sea que estés siendo demandado o estés considerando demandar, te brindamos el respaldo necesario.
Si buscas resolver asuntos fuera del tribunal, creamos acuerdos extrajudiciales sólidos y equitativos que protegen tus intereses y mantienen tu integridad. En el caso de deudas pendientes, redactamos acuerdos notariales para garantizar una resolución efectiva.
incidencias en facturación
Facturas de Fraude eléctrico
cortes de suministro
COntratos en General
Preguntas FRECUENTES
TE AYUDAMOS A ENTENDER TU FACTURA DE LA LUZ
Porque la energía es mucho más que pagar una factura, ya seas particular o empresa, debes saber leer tu factura.
Existen tres vías de resolución de las reclamaciones, y recomiendo que se siga este orden, en primer lugar, debes presentar una reclamación por escrito ante tu comercializadora, y me dirás: ¿cómo? ¿dónde?
Sé que puede resultar a veces tedioso saber el cómo y el dónde, porque sobre todo las comercializadoras grandes tienen un entramado complicado, pero, existen varias vías para superar esto.
Mira en su página web si existe un canal para presentar reclamaciones por escrito, piensa que debes quedarte una copia del escrito presentado o de la reclamación escrita enviada. Si en su pagina web naufragas (muy normal no te preocupes) puedes enviar por correo certificado con acuse de recibo una carta a la dirección de la comercializadora.
Si en el plazo de un mes no te han dado respuesta, te recomiendo que presentes una reclamación ante el departamento de industria de tu comunidad autónoma o ante la oficina de consumidores y usuarios, el contenido de esta reclamación será el mismo que el que has enviado a la comercializadora e informando que has reclamado a tu comercializadora y no te ha dado respuesta.
Normalmente, las comercializadoras cuando reciben una notificación de alguno de estos entes suelen contestar más rápidamente, que esto que acabo de decir no te lleve a saltar el paso de la reclamación previa a tu comercializadora, dado que es condición para poder presentar reclamación ante la administración.
Finalmente existe la vía judicial y solo cuando las dos primeras han fallado.
Ya sé que puede ser lento, pero créeme, los casos se resuelven!
Has llegado a casa y te has dado cuenta que no había contador de la electricidad a causa de una inspección, lo primero que te viene a la cabeza es que no tienen derecho y que os lo han robado.
Pues bien lamento decirte que el 80% de los casos el contador es propiedad de la distribuidora. Esto lo veras en tu factura de electricidad si existe un concepto llamado alquiler de contador.
En el caso que nos ocupa, quiero informarte que la ley permite que, en el caso realizar una inspección y encontrar una anomalía en el contador o que la luz esté «pinchada» pueden retirar el contador.
Si te encuentras en esta situación, es decir una inspección y retirada de contador, tiene aparejada una factura de regularización de la facturación que te llegará en breve.
Ante esta situación, te propongo una posible soluciones:
Ponerte en contacto con tu comercializadora y regularizar la situación para que te den de alta nuevamente y te instalen un nuevo contador. En este sentido de podemos ayudar a llegar a un acuerdo con tu comercializadora.
El obligado del pago de las facturas de electricidad durante el contrato de alquiler es el inquilino, por tanto es importante que una de las clausulas del contrato de alquiler sea el cambio de titularidad a favor del inquilino del suministro de electricidad en el momento de inicio del alquiler. En el momento del fin del contrato de alquiler el propietario debe volver cambiar nuevamente de titularidad. Estos cambios de titularidad no tienen coste para el consumidor.
Os habéis dado cuenta que uno de los vecinos de la comunidad de propietarios se ha «enganchado» a la luz de la escalera y por tanto es la comunidad de propietarios quien paga las facturas con un consumo desorbitado. Existen tres acciones paralelas y simultaneas para poder solucionar la situación:
El cambio de comercializador no supone corte de luz alguno, simplemente cambia la empresa que te va a facturar la electricidad a partir del cambio hasta que decidas nuevamente cambiar de comercializadora.
En el mercado liberalizado, existen multitud de comercializadoras, y te preguntarás ¿ok y como puedo conocerlas? Pues bien te adjunto el link que de convertirá en un gran conocedor de la variedad de comercializadoras:
https://www.cnmc.es/es-es/energ%C3%ADa/operadoresenerg%C3%A9ticos/listadodecomercializadores.aspx
Tal y como anunciábamos, en el momento de contratar con una nueva comercializadora, ésta informa a la distribuidora que a partir de entonces será tu comercializadora y tachán por arte de magia la distribuidora te cambia. El cambio no produce corte del suministro en ningún momento, puedes estar tranquilo.
En cuanto a los plazos para hacer efectivo el cambio de comercializador, según el informe emitido por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, establece que el plazo medio para realizarse el cambio de comercializador es de 13,7 días. Aunque las directivas y leyes sectoriales establecen un plazo máximo de 21 días.
¡El cambio es gratuito, por tanto huye de las comercializadoras que te quieran cobrar por el cambio!
Así que lo único que puedo decirte es que te sumerjas en el gran mundo de las comercializadoras y te decidas por la que más se acopla a ti, ya sabes lo mejor de la libertad es poder elegir.
- Que su renta, o en caso de formar parte de una unidad familiar la renta conjunta anual sea igual o inferior a:
- a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples de 14 pagas, en el caso que no forme parte de una unidad familiar o ni haya ningún menor.
- a 2 veces el indicador público de renta a efectos múltiples de 14 pagas, en el caso que haya un menor
- a 2,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples de 14 pagas en el caso que haya 2 menores
- Estar en posesión del título de familia numerosa.
- Que el propio consumidor o todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos sean pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente percibiendo la cuantía mínima y no perciban otros ingresos.
Consumidor con riesgo de exclusión social: reúna requisitos de vulnerable severo que será cuando el consumidor o la unidad familiar tengan una renta igual o inferior a los umbrales establecidos para el consumidor vulnerable así como que sea atendido por los servicios sociales y se acreditará mediante documento expedido por los Servicios Sociales de la Administración pública, el suministro será considerado como suministro esencial.