ASESORÍA LEGAL y asistencia jurídica Legal para pequeñas y medianas empresas Consumidores de Electricidad

Derecho en Energía para pequeñas y medianas empresas

Desde problemas contractuales hasta resolver conflictos, estamos aquí para brindarte apoyo en cualquier situación en la que enfrentes dificultades con tu comercializadora. Tu satisfacción es nuestra prioridad, y te acompañamos en cada paso del camino.

entender contrato energia

Entiende tu contrato de
suministro de energía

  • ¿Quieres cambiar de compañía de la luz y no sabes por dónde empezar ?
  • ¿Tienes un contrato y quieres que te informemos de los riesgos o aspectos a tener en cuenta para la nueva contratación?
  • ¿Tienes una empresa y quieres contratar un suministro y estás perdido?

Si necesitas claridad sobre tu contrato, estamos aquí para desglosar los términos, resaltar los aspectos cruciales y señalar posibles riesgos. Si deseas modificar cláusulas para adaptarlas a tus necesidades comerciales, actuamos como intermediarios y te ayudamos en la redacción.

entendiende tu factura de la luz

  • ¿Te han enviado una factura de la luz conceptos que no te suenan y que te da la impresión que no has contratado?

Revisamos tu facturación con atención minuciosa para asegurarnos de que esté en línea con lo acordado en tu contrato. Si hay discrepancias, te respaldamos en la correspondiente reclamación a la compañía, defendiendo tus intereses y garantizando que se ajuste a lo pactado.



¿Tu compañía de la luz te ha enviado una reclamación y no lo entiendes?

  • ¿Tienes una reclamación de cualquier índole con referencia a tu contrato de electricidad y no sabes que pasos seguir?

Te podemos asesorar en los pasos y en si no estás de acuerdo en contestar esta reclamación y defender tus intereses.

¿Quieres enviar una reclamación a tu compañía de la luz por errores en la facturación?

  • ¿Tienes problemas con tu compañía de electricidad?
  • ¿No estás de acuerdo con la facturación ?
  • ¿Quieres resolver el contrato porque no están cumpliendo?

Podemos explicártelo y revisar con tu contrato si aquello que te están facturando corresponde a lo que tienes por contrato. También te podemos ayudar a realizar la correspondiente reclamación a la compañía si no estás de acuerdo con los conceptos facturados.

ASISTENCIA JURÍDICA ELECTRICIDAD

somos tu socio legal completo en todos los asuntos relacionados con tu compañía de electricidad. Desde la revisión de contratos hasta la resolución de disputas, nuestro compromiso es brindarte orientación y soluciones que te permitan navegar el complejo mundo energético con confianza y éxito.

En el caso de disputas más complejas, nuestra experiencia en el sector energético se convierte en tu ventaja. Tanto en estrategias extraprocesales como procesales, nos destacamos en abordar controversias entre tú y tu compañía de electricidad. Ya sea que estés siendo demandado o estés considerando demandar, te brindamos el respaldo necesario.

 

Si buscas resolver asuntos fuera del tribunal, creamos acuerdos extrajudiciales sólidos y equitativos que protegen tus intereses y mantienen tu integridad. En el caso de deudas pendientes, redactamos acuerdos notariales para garantizar una resolución efectiva.



incidencias en facturación

Facturas de Fraude eléctrico

cortes de suministro

COntratos en General

Preguntas FRECUENTES

TE AYUDAMOS A ENTENDER TU FACTURA DE LA LUZ

Porque la energía es mucho más que pagar una factura, ya seas particular o empresa, debes saber leer tu factura.

El término fijo de la factura es la potencia contratada, por tanto es la cantidad de energía de la que puedes hacer uso en un momento concreto. Este concepto viene reflejado en tu factura de la luz como potencia contratada, y es una cantidad que el consumidor debe abonar tanto si se realiza el consumo eléctrico como no. 
 
Es muy importante tener la potencia correcta dado que te ayudará a rebajar la factura de la luz

 

En primer lugar, y antes de entrar en el meollo del asunto quiero informarte que el fraude eléctrico es delito. Así que ni lo intentes!

 

Al lío, muchos os encontráis que en el momento de alquilar o comprar un piso o casa vais pagando los recibos de la luz, que por cierto ascienden muy poco, y llega un día y zas! recibes una factura indicando que hay una manipulación en el contador y que debéis pagar una cantidad ingente de dinero.

 

Lo que ha hecho la comercializadora por indicación de la distribuidora es calcularte la regularización, ¿cómo la calculan? si existe un histórico de las lecturas correctas, calculan la media diaria y la multiplican por los días del fraude. Si no existen históricos aplican una formula establecida en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 .

 

Si no eres culpable de este fraude, es decir si no has manipulado tu lo que puedes hacer es presentar una reclamación a tu comercializadora informando que eres el nuevo inquilino y que parte de la regularización no te pertenece tienes que aportar toda la documentación acreditando este hecho, es decir, contrato de alquiler, etc…

 

Ten en cuenta que parte de esta factura la vas a tener que pagar dado que has estado utilizando una energia y no la has pagado.
Para minimizar este riesgo te recomiendo un par de cosillas y es que en el momento de entrar en tu piso cambies de titular del contrato, no solo el número de cuenta, la segunda es que si sospechas que puede haber un fraude solicita a la comercializadora una inspección del equipo para corroborar que todo está en orden y ahorrarte sustos futuros. 

Existen tres vías de resolución de las reclamaciones, y recomiendo que se siga este orden, en primer lugar, debes presentar una reclamación por escrito ante tu comercializadora, y me dirás: ¿cómo? ¿dónde?

Sé que puede resultar a veces tedioso saber el cómo y el dónde, porque sobre todo las comercializadoras grandes tienen un entramado complicado, pero, existen varias vías para superar esto.

Mira en su página web si existe un canal para presentar reclamaciones por escrito, piensa que debes quedarte una copia del escrito presentado o de la reclamación escrita enviada. Si en su pagina web naufragas (muy normal no te preocupes) puedes enviar por correo certificado con acuse de recibo una carta a la dirección de la comercializadora.

Si en el plazo de un mes no te han dado respuesta, te recomiendo que presentes una reclamación ante el departamento de industria de tu comunidad autónoma o ante la oficina de consumidores y usuarios, el contenido de esta reclamación será el mismo que el que has enviado a la comercializadora e informando que has reclamado a tu comercializadora y no te ha dado respuesta.

Normalmente, las comercializadoras cuando reciben una notificación de alguno de estos entes suelen contestar más rápidamente, que esto que acabo de decir no te lleve a saltar el paso de la reclamación previa a tu comercializadora, dado que es condición para poder presentar reclamación ante la administración.

Finalmente existe la vía judicial y solo cuando las dos primeras han fallado.

Ya sé que puede ser lento, pero créeme,  los casos se resuelven!

Has llegado a casa y te has dado cuenta que no había contador de la electricidad a causa de una inspección, lo primero que te viene a la cabeza es que no tienen derecho y que os lo han robado.

Pues bien lamento decirte que el 80% de los casos el contador es propiedad de la distribuidora. Esto lo veras en tu factura de electricidad si existe un concepto llamado alquiler de contador.

En el caso que nos ocupa, quiero informarte que la ley permite que, en el caso realizar una inspección y encontrar una anomalía en el contador o que la luz esté «pinchada» pueden retirar el contador.

Si te encuentras en esta situación, es decir una inspección y retirada de contador, tiene aparejada una factura de regularización de la facturación que te llegará en breve.

Ante esta situación, te propongo una posible soluciones:

Ponerte en contacto con tu comercializadora y regularizar la situación para que te den de alta nuevamente y te instalen un nuevo contador. En este sentido de podemos ayudar a llegar a un acuerdo con tu comercializadora.

El obligado del pago de las facturas de electricidad durante el contrato de alquiler es el inquilino, por tanto es importante que una de las clausulas del contrato de alquiler sea el cambio de titularidad a favor del inquilino del suministro de electricidad en el momento de inicio del alquiler. En el momento del fin del contrato de alquiler el propietario debe volver cambiar nuevamente de titularidad. Estos cambios de titularidad no tienen coste para el consumidor.

 
Cuando, acabado el contrato de alquiler el propietario al realizar el cambio de titularidad del contrato de suministro la comercializadora informa que existe una deuda pendiente, tienes dos posibles soluciones, la primera, pagar y reclamarle posteriormente a tu inquilino las facturas pendientes por los consumos durante la vigencia del contrato de alquiler.  La segunda opción es informar a la comercializadora que tu no eres responsable de esta deuda dado que los consumos los ha realizado el inquilino, y por tanto el obligado es este.

 
Te podemos ayudar a comunicarte con tu comercializadora así como gestionar la reclamación a tu inquilino por la deuda que has tenido que pagar tu. 

Os habéis dado cuenta que uno de los vecinos de la comunidad de propietarios se ha «enganchado» a la luz de la escalera y por tanto es la comunidad de propietarios quien paga las facturas con un consumo desorbitado. Existen tres acciones paralelas y simultaneas para poder solucionar la situación:

 
Contactar con la comercializadora de la comunidad de propietarios informando de lo que ha pasado, para que envíen un técnico y «desenganche» al vecino de la electricidad de la escalera.  
Solicitar a un instalador homologado de confianza para que verifique esta situación y sea éste el que informe a vuestra comercializadora. 
Finalmente existe la posibilidad de recuperar la cantidad que habéis pagado antes de daros cuenta del fraude, una primera de forma extrajudicial o de forma judicial si optáis por esta vía necesitáis es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios. 
Necesitas el boletín eléctrico pero no lo encuentras, no entres en pánico, hay solución:
 
Primero la bronca, el responsable de la custodia es el consumidor, por tanto… tu.
 
Una vez dicho esto la solución:
Acuérdate de quién es el instalador, el se queda una copia, si este se ha evaporado puedes solicitar una copia a la Dirección general de energía y minas de tu comunidad autónoma, otra opción es solicitarlo a tu comercializadora para que lo pida a la distribuidora.
 
Si  no hay suerte,  te queda solicitar a un instalador para que realice un boletín de reconocimiento de instalación, es mas barato y este boletín certifica que la instalación cumple con los estándares mínimos de seguridad.

El cambio de comercializador no supone corte de luz alguno, simplemente cambia la empresa que te va a facturar la electricidad a partir del cambio hasta que decidas nuevamente cambiar de comercializadora.

En el mercado liberalizado, existen multitud de comercializadoras, y te preguntarás ¿ok y como puedo conocerlas? Pues bien te adjunto el link que de convertirá en un gran conocedor de la variedad de comercializadoras:

https://www.cnmc.es/es-es/energ%C3%ADa/operadoresenerg%C3%A9ticos/listadodecomercializadores.aspx

Tal y como anunciábamos, en el momento de contratar con una nueva comercializadora, ésta informa a la distribuidora que a partir de entonces será tu comercializadora y tachán por arte de magia la distribuidora te cambia. El cambio no produce corte del suministro en ningún momento, puedes estar tranquilo.

En cuanto a los plazos para hacer efectivo el cambio de comercializador, según el informe emitido por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, establece que el plazo medio para realizarse el cambio de comercializador es de 13,7 días. Aunque las directivas y leyes sectoriales establecen un plazo máximo de 21 días.

¡El cambio es gratuito, por tanto huye de las comercializadoras que te quieran cobrar por el cambio!

Así que lo único que puedo decirte es que te sumerjas en el gran mundo de las comercializadoras y te decidas por la que más se acopla a ti, ya sabes lo mejor de la libertad es poder elegir.

La respuesta es sí, puedes cambiar de potencia si estas sobre o infradimensionado. Se realiza informando a tu comercializadora, ésta te hará firmar un documento o directamente te tramitará la petición a la distribuidora para que realice el cambio.  En este sentido acuerdate comprobarlo en la siguiente factura dado que si no se ha realizado el cambio deberás reclamarlo. 
 
Sin embargo, la ley ha establecido que los cambios de potencia no son gratis, y que solo se puede realizar un cambio al año, y tienes que tener en cuenta la antigüedad de tu boletín eléctrico, ya que de ser de más de 20 años seguramente la distribuidora solicite uno nuevo.  

 

Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto-L;ey 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
 
Se establece en su artículo 3 la definición de consumidor vulnerable, y es el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor y cumpla las siguientes características:
 
  • Que su renta, o en caso de formar parte de una unidad familiar la renta conjunta anual sea igual o inferior a:
    • a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples de 14 pagas, en el caso que no forme parte de una unidad familiar o ni haya ningún menor.
    • a 2 veces el indicador público de renta a efectos múltiples de 14 pagas, en el caso que haya un menor 
    • a 2,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples de 14 pagas en el caso que haya 2 menores
  • Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • Que el propio consumidor o todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos sean pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente percibiendo la cuantía mínima y no perciban otros ingresos.

Consumidor con riesgo de exclusión social: reúna requisitos de vulnerable severo que será cuando el consumidor o la unidad familiar tengan una renta igual o inferior a los umbrales establecidos para el consumidor vulnerable así como que sea atendido por los servicios sociales y se acreditará mediante documento expedido por los Servicios Sociales de la Administración pública, el suministro será considerado como suministro esencial.

Si estás en una de estas situación, debes ponerte en contacto con tu comercializadora para que te apliquen los precios así como las protecciones legalmente establecidas.

¿Eres una comercializadora?