Consumidor Vulnerable energía eléctrica

consumidor vulnerable energía eléctrica _ Montse Gual Gibert

En este artículo realizaremos un resumen del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto-L;ey 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece las obligaciones de los comercializadores frente a estos casos.

Este Real Decreto, define la figura del consumidor vulnerable, establece las condiciones y procedimientos para solicitar el bono social, define los mecanismos de financiación y cálculo del bono social y finalmente regula las condiciones de suspensión de suministro para estos consumidores. 
 
El concepto de consumidor vulnerable se asocia a determinados umbrales de renta y en función del número de mimebros en la unidad familiar.  Adicionalmente, se reconoce a determinados colectivos como vulnerables independientemente al nivel de renta. Finalmente, se establece la figura del consumidor vulnerable severo que es el consumidor que se encuentra en riesgo de exclusión social y son atendidos por la administración Autonómica o Local.
 
En el caso de tratarse de un consumidor vulnerable o de poderse beneficiar del bono social implica que, al precio establecido por el  PVPC (precio voluntario pequeño consumidor) se le aplica un descuento que varia por ser consumidor vulnerable o vulnerable severo. 
 
Para poder obtener los descuentos por bono social, el consumidor tiene el deber de comunicar al comercializador estar sujeto y por tanto podrá cambiarse a las comercializadoras de referencia.
 
La solicitud del bono social se realizará mediante un modelo establecido por el propio Real Decreto.  Tendrá que aportar documentación acreditativa de la condición de consumidor vulnerable. En este sentido la solicitud podrá tramitarse por teléfono, en las oficinas de la comercializadora, por fax, correo electrónico o por la página web. 
 
Una vez realizada la solicitud de acogerse al bono social,  el comercializador de referencia tendrá un plazo máximo de 15 días para comunicar el resultado. Si se deniega el derecho el comercializador deberá exponer los motivos. En caso que el consumidor no esté de acuerdo con la resolución por parte del comercializador, podrá reclamar a los servicios de consumo correspondientes. 
 
En el caso de ser sujetos del bono social, se devengará en el primer ciclo de facturación a partir de la recepción de la completa documentación de la solicitud y tendrá una duración de dos años prorrogables si la situación continua o una duración inferior si cambia alguna condición. 
 
Se establece un periodo de pago distinto para el consumidor de bono social o vulnerable y es de 20 días desde la emisión de la factura. 
 
El Real Decreto establece un procedimiento especial para poder proceder a la suspensión de suministro para el caso que el consumidor impague alguna factura. 
 
En el momento de conocerse por parte de la comercializadora el impago o una vez transcurrido dos meses desde la emisión de la factura sin recibir el pago de ésta, se debe informar al consumidor la falta de pago de la factura, de esta comunicación hay que tener constancia de su recepción por parte de la comercializadora. 
 
El el caso de persistir en el impago se remitirá un requerimiento de pago siguiendo el modelo que establece el mismo Real Decreto, este requerimiento debe constar también su recepción, por tanto debe enviarse por burofax, carta certificada, o cualquier medio que acredite la recepción. 
 
De existir una notificación infructuosa se remitirá un segundo requerimiento pasados siete días hábiles si persiste la notificación infructuosa y se han realizado los dos requerimientos se tendrá por efectuado el trámite. 
 
En este punto si no se ha pagado y el consumidor no ha recogido los dos requerimientos, se remitirá por medios electrónicos al organismo de la comunidad autónoma o local que se designe y se indicará la fecha a partir de la cual se suspenderá el suministro.
 
La lista de puntos de suministro enviada al organismo de la administración competente debe ser actualizada semanalmente. Esta remisión se realizará mediante un modelo que viene establecido en el Real Decreto. 
 
Quince días antes del plazo para la suspensión del suministro, la comercializadora deberá enviar un tercer requerimiento detallando la fecha a partir de la cual se realizará el corte de suministro. El plazo para suspender es de dos meses desde el primer requerimiento si se hubiese notificado o desde el segundo requerimiento si no se hubiese recibido.
 
El Real Decreto establece también que no se suspenderá el suministro de los consumidores vulnerables con riesgo de exclusión social siempre y cuando la administración autonómica o local asuma al menos el 50% de la factura. Asimismo tampoco se suspenderá el suministro cuando el consumidor tenga bono social y en la unidad familiar haya menores, personas en situación de dependencia o discapacitados de más de un 33% siempre que lo comuniquen a la administración. 
 
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