En el momento en el que un cliente nos informa que ha entrado en concurso o hemos visto en el BOE se ha publicado el concurso de uno de nuestros clientes, que no cunda el pánico, en este artículo os vamos ha dar unas pautas para minimizar este riesgo, que sabemos que es una de las preocupaciones con las relaciones con los clientes.
El concurso de acreedores está regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y es una herramienta que tienen las empresas que se encuentran en una situación de insolvencia actual o inminente para regularizar su situación o cerrar de una forma adecuada. Lamentablemente en España en el año 2017 un 71,3% de las empresas en concurso tienen nulas oportunidades de reflotar, por tanto, entendemos que se trata de un riesgo para tener en cuenta para las comercializadoras.
Con este artículo, vamos a dar unos consejos para minimizar el riesgo antes de la contratación y durante la vigencia del contrato de suministro de energía.
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Valoración del riesgo.
Parece obvio, pero es importante tener un buen estudio de la empresa con la que vamos a contratar, nos podemos encontrar con clientes que huyen de otra comercializadora porque no pueden atender a sus deudas, con un buen equipo que realice este control previo a la contratación os dará una gran seguridad.
En el caso de encontrarnos con un riesgo elevado y optemos por la contratación podemos minimizar el riesgo actuando sobre el contrato, es decir, cambiar la modalidad de contratación mediante una adenda al contrato en el que varíe la modalidad de pago o la duración del contrato.
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Actuaciones durante la vigencia del contrato de suministro.
En el caso que uno de nuestros clientes entre en concurso, es primordial la celeridad. En este sentido, es importante que diariamente entremos en el BOE y miremos las empresas que entran en concurso y cerciorarnos si son clientes nuestros.
Si un cliente nos informa, o lo hemos visto en el listado del BOE, tendremos que cerciorarnos si este cliente en cuestión tiene deuda o no, en el caso de tener deuda y una vez establecida la cuantía y en los plazos establecidos por la Ley Concursal tendremos que realizar la comunicación de crédito. En este documento hacemos saber a la Administración Concursal que existe una deuda a nuestro favor, y si el concurso llega a buen fin podremos recuperar parte de esta deuda.
Paralelamente a la comunicación de crédito, tenemos que controlar la vida del contrato de suministro. Muchos me preguntaréis si se puede resolver el contrato en el momento que soy conocedor de que un cliente entra en concurso, la respuesta es, no, pero con algún matiz.
La Ley Concursal establece que los contratos continúan vigentes hasta su finalización, pero la ley también establece una vía para poderlos resolver, y es ante el juez que conoce el concurso mediante un instrumento que la ley nos ofrece y se trata de la demanda incidental de resolución de contrato.
Llegados a este punto, también me preguntaréis que pasa con las facturas después de la declaración del concurso, pues bien, la Ley también tiene respuesta y es que las facturas que se devenguen por los consumos realizados después de la declaración de concurso deben pagarse conforme a vencimiento, por tanto, el cliente debe pagar las facturas posteriores a la declaración de concurso, la ley nombra a este tipo de situaciones deudas contra la masa.
En este punto también os aconsejamos llevar un control del cliente concursado dado que en el momento que no pague el crédito contra la masa también podremos instar un incidente concursal concursal para la resolución del contrato, así como para el pago de la deuda contra la masa.
Os podemos ayudar a resolver todas las deudas que se os presenten ante un concurso de acreedores, así como buscar la mejor estrategia para reducir al máximo el riesgo de una empresa en concurso.